La sociedad Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U.– (empresa del grupo Repsol) con CIF B39540760 y con domicilio en calle Isabel Torres Nº 19, 39011, Santander (en adelante, Repsol CEyGRepsol CEyG), se propone realizar un sorteo de 100 premios de 1 año de luz gratis dirigido a la cartera de clientes de Repsol CEyG hasta el 26 de enero de 2020.Repsol CEyG
A.- Objetivo
Promover la contratación del servicio de suministro de luz de Repsol CEyG entre potenciales clientes así como premiar la fidelidad de los clientes que ya tengan suscritos contratos de electricidad con Repsol CEyG.
B.- Requisitos
Todos aquellos clientes de Repsol CEyG que el día 26 de enero de 2020 a las 23:59 horas (en adelante, la “Fecha de Corte”), se encuentren dentro de la cartera de “Clientes Activos Sujetos a Promociones” de Repsol CEyG entrarán dentro del sorteo para ser premiados con 1 año de luz.
Tendrán la consideración de Cliente Activo Sujeto a Promociones todos los clientes que:
(i) | en la Fecha de Corte tengan suscrito un contrato de suministro de electricidad con Repsol CEyG; |
(ii) | hayan superado los requisitos internos de Repsol CEyG para contratar el suministro de electricidad (a cuyos efectos se notificará expresamente al cliente) |
(iii) | hayan proporcionado un número de teléfono a Repsol CEyG y éste haya sido confirmado; y |
(iv) | hayan dado su consentimiento expreso a Repsol CEyG para la recepción de campañas y promociones relacionadas con productos análogos a los que ya haya contratado. |
C.- Premio
Se repartirá un premio de 1 año de luz gratis con un consumo máximo de 700 euros netos, que estará sometido a la retención correspondiente y que en todo caso correrá a cuenta de Repsol CEyG. En caso de que el cliente no haya consumido el importe pasados 12 meses, el cliente pierde derecho a lo que no haya consumido.
El dinero del premio se irá entregando a medida que se emitan las facturas de consumo de electricidad, contratada con Repsol CEyG y por el importe de las mismas, por lo que se realizará un neteo entre el importe total de la factura y el premio después de retención, hasta consumir la totalidad del mismo.
D.- Adjudicación del premio y ejecución del pago por parte de Repsol CEyG
Una vez transcurrida la Fecha de Corte, con los datos extraídos del sistema de Repsol CEyG, donde constan los datos de los Clientes Activos Sujetos a Promociones, se realizará un sorteo ante notario.
Se notificará al cliente premiado mediante comunicación telefónica. En caso de que (i) Repsol CEyG no haya conseguido contactar en 10 intentos al teléfono de contacto recogido en la ficha del cliente, o (ii) el día en que Repsol CEyG vaya a realizar la comunicación al premiado, éste no cumpla con los requisitos para ser considerado Cliente Activo Sujeto a Promociones, , el premio quedará sin efecto para dicho cliente premiado y se avanzará con el siguiente cliente en una lista de reserva.
El ganador percibirá una factura de abono por el importe del premio (700€ netos) contra el que aplicarán cada una de las facturas de electricidad y gas hasta que se consuma esta cantidad. Se comenzará a aplicar desde la siguiente factura una vez que el premiado haya completado y facilitado a Repsol CEyG los documentos relativos a la aceptación del premio.
Si el premiado se diese de baja antes de dicho periodo, recibirá únicamente la parte proporcional correspondiente al número de días que ha tenido suministro de electricidad con Repsol CEyG, y perderá la parte restante.
E.- Fiscalidad de los premios
Los premios de la presente promoción quedarán sujetos a la legislación vigente y demás disposiciones concordantes, relativas a impuestos y tasas que corresponda aplicar a los premios y ganadores en el momento de la entrega del premio.
La retención asociada al premio en todo caso correrá a cuenta de Repsol CEyG.
El premiado deberá cumplimentar y firmar una comunicación en la que constará el importe del premio y las obligaciones retenedoras que aplicarán sobre el mismo dependiendo si el premiado está sujeto al, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR), así como cualquier otra obligación que la Administración Tributaria imponga, debiéndola remitir a Repsol CEyG a la mayor brevedad posible. Hasta que dicha comunicación no sea recibida por Repsol CEyG, no comenzará la redención del premio.
Además de esto, Repsol CEyG abonará las tasas correspondientes por la realización de un sorteo aleatorio.
F.- Participación fraudulenta
En el caso de que Repsol CEyG o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a la presente promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo de la misma o no cumple con las condiciones de las presentes bases promocionales, podrá ser eliminado de la promoción y en su caso anulado el premio que hubiera podido conseguir.
Repsol CEyG ha habilitado los soportes necesarios para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa por parte de los participantes con el objetivo de lograr un premio de forma ilícita. Por tanto, Repsol CEyG se reserva el derecho de eliminar de la promoción a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido antes descrito.
Repsol CEyG se reserva el derecho a dar de baja y expulsar automáticamente a cualquier participante del que estime que realiza un mal uso o abuso de la promoción, con la correspondiente cancelación de su participación. Se entiende como mal uso, con carácter enunciativo y no excluyente, el incumplimiento de cualquier condición de participación incluida en estas bases.
G.- Modificación de las bases legales
Repsol CEyG se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones de la presente promoción, incluso su posible anulación, antes de la fecha de cierre de la campaña, comprometiéndose a notificar con suficiente antelación las nuevas bases, condiciones o en su caso la anulación definitiva.
H.- Depósito de bases
Las bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas en la Notaría de Madrid ante Don Juan Kutz Azqueta, con despacho en la calle Velázquez nº 112, 3º, 28.006 Madrid, y publicadas en el Archivo Electrónico de Bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario/abaco/sorteos-en-vigor, y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas así como en https://luzygas.ahorraconrepsol.com/llevate-50-euros/dual.